Artículo 1°.- Se declara en vigencia la Constitución Política del Estado de 1945, sin perjuicio de las reformas que sancionen el actual Congreso Extraordinario en uso de las facultades constituyentes que le acuerda el Decreto de su Convocatoria, expedido por la Junta de Gobierno en 15 de octubre de 1946.
Artículo 2°.- Las reformas de la Constitución Política serán aprobadas en Sesiones de Congreso, por simple mayoría de votos.
Norma | Bolivia: Ley de 10 de marzo de 1947 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Constitución Política del Estado de 1945.-- -Se declara en vigencia, dando facultades al Congreso Extraordinario para que dicte modificaciones. | ||||
Keywords | Ley, marzo/1947 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. Gil S.- José Antonio Arze.- -M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - Angel Mendizaba, Senador Secretario.- - Max Calderón, Diputado Secretario ad-hoc. .- -Rafael Reyeros, Diputado Secretario ad-hoc. T. Monje Gutierrez.- - A. Solares.- -Luis Gozalvez I. .-- Julio Cesar Canelas.- --R. Bilbao La Vieja.- - E. Saenz G.- C. Muñoz Roldan.- -José Saavedra Suarez.- --A. Alcoba.- -Ml. Elías. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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