Artículo 1°.- Se proclama Presidente de la República al ciudadano Enrique Hertzog G., y Vicepresidente de la República al ciudadano Mamerto Urriolagoitia, por el período comprendido entre el 10 de marzo del año en curso y el 6 de agosto de 1951.

Artículo 2°.- Señalase el día 10 del corriente mes, horas 15, para que el Presidente del H. Congreso Nacional reciba el juramento de ley a los ciudadanos proclamados.

Artículo 3°.- Se declara civil feriado en el territorio de la República con cierre de oficinas públicas y particulares el día de la investidura presidencial.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 8 de marzo de 1947.
J. Gil S.- José Antonio Arze.- - Angel Mendizabal, Senador Secretario.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - H. Bohórquez, Diputado Secretario.- -P. Montaño. Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y siete años
T. Monje Gutierrez.- - R. Bilbao La Vieja.- -Luis Gozalvez I. .-- A. Alcoba.- - C. Muñoz Roldan.- -A. Solares.- -R. Saenz G.- -Ml. Elías.- -Julio Cesar Canelas.- -J. Saavedra S.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de marzo de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresidente y Vicepresidente De La Republica.-- - Son proclamados los ciudadanos Enrique Hertzog y Mamerto Urriolagoitia.
KeywordsLey, marzo/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. Gil S.- José Antonio Arze.- - Angel Mendizabal, Senador Secretario.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - H. Bohórquez, Diputado Secretario.- -P. Montaño. Diputado Secretario T. Monje Gutierrez.- - R. Bilbao La Vieja.- -Luis Gozalvez I. .-- A. Alcoba.- - C. Muñoz Roldan.- -A. Solares.- -R. Saenz G.- -Ml. Elías.- -Julio Cesar Canelas.- -J. Saavedra S.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.