Artículo Único.- De los fondos destinados por ley de 26 de septiembre último a la adquisición de un Equipo de Proyección Cinematográfica para el Hogar Obrero de Tarija, se exceptúan también las partidas que se encuentran en la Cuenta "Custodia Reserva Especial" del Subtesoro Nacional de Tarija, bajo la denominación de "Comité Hospital Villa Montes", y "Casa de Gobierno", las mismas que ascienden a un total de Bs. 146.200.-, sumas que serán traspasadas al Tesoro Nacional de Yacuiba.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 24 de noviembre de 1945.
Alberto Mendoza López.- Ilegible.- Convencional Secretario.- Villafuerte Valle.- Convencional Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y seis años.
Tcnl. Gualberto Villarroel.- Dr. Germán Monroy Block

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de enero de 1946
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEquipo Cinematrografico.- de los fondos destinados a su adquisición, para el Hogar Obrero de Tarija, se exceptúan las partidas depositadas en la cuenta "Comité Hospital de "Villamontes" y "Casa de Gobierno).
KeywordsLey, enero/1946
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorAlberto Mendoza López.- Ilegible.- Convencional Secretario.- Villafuerte Valle.- Convencional Secretario. Tcnl. Gualberto Villarroel.- Dr. Germán Monroy Block
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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