Artículo 1°.- De los recursos que actualmente existen disponibles en el Banco Central de Santa Cruz, por concepto de los saldos acumulados en la cuenta "Custodia Reserva Especial" se destina la suma de quinientos cincuenta mil bolivianos (Bs. 550.000.-- ) para la siguiente obra en el mismo Departamento de Santa Cruz; a) Amueblado y útiles para el Paraninfo Universitario. .. . Bs. 550.000.--

Artículo 2°.- Los fondos destinados para el Paraninfo Universitario, serán manejados por la Universidad "Gabriel René Moreno".

Artículo 3°.- Todos los recursos de beneficio provincial quedan excluídos de esta ley pudiendo disponerse de los restantes, hasta la suma indicada en la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 16 de noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.- Heberto Añez, Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 31 de diciembre de 1945
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioUniversidad.-- para el Paraninfo de la de Santa Cruz, destínase Bs. 550.000.-- acumulados en la Cuenta "Custodia Reserva Especial" de esa capital.
KeywordsLey, diciembre/1945
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorAlb. Mendoza López.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.- Heberto Añez, Convencional Secretario. G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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