Artículo 1°.- En conformidad al inciso b) del artículo 1o. de la ley de 14 de Diciembre de 1942, destínase la suma de Cien Mil Bolivianos (Bs. 100.000.-- ) del fondo recaudado de acuerdo a la misma ley, a la instalación del servicio de luz eléctrica en la Villa Betanzos, capital de la Provincia Cornelio Saavedra del Departamento de Potosí.

Artículo 2°.- El mismo Comité a que se refiere el artículo 2o. de dicha Ley, administrará los fondos a que alude el artículo anterior.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 15 de noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.- Heberto Añez, Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de diciembre de 1945
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLuz Electrica.-- Destínase Bs. 100.000.-- para instalar este servicio en Villa Betanzos.
KeywordsLey, diciembre/1945
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorAlb. Mendoza López.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.- Heberto Añez, Convencional Secretario. G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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