Artículo 1°.- Autorízase a la Alcaldía Municipal de Cochabamba para contraer un empréstito en el Banco Central de Bolivia, hasta la suma de siete millones de bolivianos (Bs. 7.000.000.-- ), con el interés del 4% y la amortización del 6% anuales, con destino a la ampliación de las instalaciones de la Empresa de Luz y Fuerza de Cochabamba.

Artículo 2°.- La Municipalidad de Cochabamba garantizará dicho empréstito con las acciones que posee de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica, destinándose el 30% de los ingresos de dicha empresa para la atención del servicio de intereses y amortización, debiendo suscribir el respectivo contrato la Municipalidad de Cochabamba, la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica y el Banco Centra.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 8 de noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.- Heberto Añez, Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de diciembre de 1945
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmprestito.-- La Alcaldía de Cochabamba contraerá uno, con destino a la ampliación de las instalaciones de la Empresa de Luz y Fuerza de esa capital.
KeywordsLey, diciembre/1945
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorAlb. Mendoza López.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.- Heberto Añez, Convencional Secretario. G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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