Artículo 1°.- Autorízase a la Alcaldía Municipal de Cochabamba para contraer un empréstito en el Banco Central de Bolivia, hasta la suma de siete millones de bolivianos (Bs. 7.000.000.-- ), con el interés del 4% y la amortización del 6% anuales, con destino a la ampliación de las instalaciones de la Empresa de Luz y Fuerza de Cochabamba.
Artículo 2°.- La Municipalidad de Cochabamba garantizará dicho empréstito con las acciones que posee de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica, destinándose el 30% de los ingresos de dicha empresa para la atención del servicio de intereses y amortización, debiendo suscribir el respectivo contrato la Municipalidad de Cochabamba, la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica y el Banco Centra.
Norma | Bolivia: Ley de 29 de diciembre de 1945 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Emprestito.-- La Alcaldía de Cochabamba contraerá uno, con destino a la ampliación de las instalaciones de la Empresa de Luz y Fuerza de esa capital. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1945 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Alb. Mendoza López.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.- Heberto Añez, Convencional Secretario. G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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