Artículo 1°.- Prorrógase los efectos de la ley de 18 de abril de 1941, hasta el 31 de diciembre de 1946, para la consolidación e inscripción de tierras fiscales sin título legal.

Artículo 2°.- No comprende el término anterior, a las concesiones acordadas por la Ley de inmigración de 27 de diciembre de 1926 ni a las disposiciones relacionadas con la intensificación de colonias agropecuarias en la República.

Artículo 3°.- Al fenecimiento del plazo señalado por el artículo 1o. el Ministerio de Colonización mandará levantar un censo de tierras fiscales disponibles en todo el territorio para elaborar un Plan General de explotación y parcelamiento.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 22 de noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.- Heberto Añez, Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. Villarroel.- Julio Zuazo Cuenca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de diciembre de 1945
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTierras Fiscales.-- Prorrógase hasta diciembre de 1946 la consolidación e inscripción de éstas.
KeywordsLey, diciembre/1945
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorAlb. Mendoza López.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.- Heberto Añez, Convencional Secretario. G. Villarroel.- Julio Zuazo Cuenca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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