Artículo 1°.- Se establece como Puerto Oficial de Trinidad, el lugar denominado "La Loma Suárez", situado sobre la margen derecha del río Ibare, distante doce kilómetros de aquella capital, debiendo el Estado expropiar de acuerdo a las leyes vigentes, las construcciones y los terrenos que sean necesarios.
Artículo 2°.- Este Puerto se denominará "Nicolás Suárez", como homenaje al conocido industrial y defensor del Territorio Nacional en la campaña del Acre.
Artículo 3°.- Por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, se construirá un camino terraplenado para automóviles de ocho metros de ancho que unirá Trinidad con dicho Puerto. Este cambio se lo hará con el equipo caminero que posee la Dirección Departamental de Vialidad en el Beni, tomándose de la Prestación Vial de aquel distrito, los brazos necesarios para la mano de obra.
Norma | Bolivia: Ley de 5 de diciembre de 1945 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Puerto.-- Establécese como oficial de Trinidad, "La Loma Suárez", del Río Ibare, con la denominación "Nicolás Suárez". | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1945 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Alb. Mendoza López.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.- Heberto Añez, Convencional Secretario. G. Villarroel.- My. Antonio Ponce. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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