Artículo 1°.- Se establece como Puerto Oficial de Trinidad, el lugar denominado "La Loma Suárez", situado sobre la margen derecha del río Ibare, distante doce kilómetros de aquella capital, debiendo el Estado expropiar de acuerdo a las leyes vigentes, las construcciones y los terrenos que sean necesarios.

Artículo 2°.- Este Puerto se denominará "Nicolás Suárez", como homenaje al conocido industrial y defensor del Territorio Nacional en la campaña del Acre.

Artículo 3°.- Por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, se construirá un camino terraplenado para automóviles de ocho metros de ancho que unirá Trinidad con dicho Puerto. Este cambio se lo hará con el equipo caminero que posee la Dirección Departamental de Vialidad en el Beni, tomándose de la Prestación Vial de aquel distrito, los brazos necesarios para la mano de obra.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 22 de noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.- Heberto Añez, Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. Villarroel.- My. Antonio Ponce.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de diciembre de 1945
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPuerto.-- Establécese como oficial de Trinidad, "La Loma Suárez", del Río Ibare, con la denominación "Nicolás Suárez".
KeywordsLey, diciembre/1945
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorAlb. Mendoza López.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.- Heberto Añez, Convencional Secretario. G. Villarroel.- My. Antonio Ponce.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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