Artículo Único.- Tan luego queden totalmente cubiertos los tres millones de bolivianos para la adquisición e instalación del servicio de luz eléctrica en la ciudad de Riberalta, a que se refiere la ley de 4 de enero de 1945, dichos mayores ingresos de impuestos sobre exportación de goma, derechos arancelarios y recargo por diferencias de cambio, pasarán a beneficiar íntegramente la adquisición y nueva instalación del servicio de luz eléctrica en la ciudad de Cobija, a cuyo efecto las Aduanas Nacionales del Beni y Pando depositarán aquellos rendimientos en la cuenta especial "Pro Luz Eléctrica Cobija", que se abrirá en las oficinas del Banco Central de Bolivia de esa capital.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 23 de noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.- Heberto Añez, Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. Villarroel.- My. Antonio Ponce.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de diciembre de 1945
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLuz electrica de Cobija.-- Los impuestos que se indican, beneficiarán este servicio.
KeywordsLey, diciembre/1945
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorAlb. Mendoza López.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.- Heberto Añez, Convencional Secretario. G. Villarroel.- My. Antonio Ponce.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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