Artículo 1°.- Derógase la ley de 27 de noviembre de 1940, que prohibe la exportación de plantas, semillas y ramas de árbol de goma conocido con la denominación de "Hebea Brasilensis".

Artículo 2°.- Las facilidades ofrecidas por Estados Unidos en compensación de la salida de semillas de goma, se destinan para granjas experimentales agropecuarias en los departamentos del Beni, Pando y Santa Cruz; además para las estaciones experimentales agropecuarios a crearse por el Ministerio de Agricultura en otros centros de la República.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 24 de noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López.- O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. Villarroel.- Julio Zuazo Cuenca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de diciembre de 1945
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioHevea Brasilensis.-- Derógase la ley de 27 de noviembre de 1940 que prohibió la exportación de plantas, semillas y ramas de árbol de goma, denominados así.
KeywordsLey, diciembre/1945
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorAlb. Mendoza López.- O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. G. Villarroel.- Julio Zuazo Cuenca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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