Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para contraer préstamos bancarios hasta cien millones de bolivianos al interés máximo del 6% y amortizaciones adecuadas, con garantía de los ingresos creados por ley de 7 de septiembre de 1944 y de los fondos presupuestados anualmente para el pago de alquileres de locales escolares. Dichos préstamos se emplearán en la construcción de locales escolares propios para el ramo educacional y reparaciones de los mismos.

Artículo 2°.- Con los fondos creados por el artículo anterior, el Estado procederá a la construcción de locales escolares adecuados en todo el territorio de la República. Sin embargo, en casos excepcionales y cuando las conveniencias nacionales lo aconsejen podrá el Estado adquirir edificios privados, cuya expropiación se considere de necesidad y utilidad públicas.

Artículo 3°.- El monto del empréstito será distribuído en la República en proporción a la población escolar.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 24 de noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.- O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de diciembre de 1945
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmprestito.-- Autorízase al Ejecutivo contratar hasta Bs. 100.000.000.-- , con destino a la construcción de locales escolares en la República.
KeywordsLey, diciembre/1945
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorAlb. Mendoza López.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.- O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario. G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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