Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para contraer préstamos bancarios hasta cien millones de bolivianos al interés máximo del 6% y amortizaciones adecuadas, con garantía de los ingresos creados por ley de 7 de septiembre de 1944 y de los fondos presupuestados anualmente para el pago de alquileres de locales escolares. Dichos préstamos se emplearán en la construcción de locales escolares propios para el ramo educacional y reparaciones de los mismos.
Artículo 2°.- Con los fondos creados por el artículo anterior, el Estado procederá a la construcción de locales escolares adecuados en todo el territorio de la República. Sin embargo, en casos excepcionales y cuando las conveniencias nacionales lo aconsejen podrá el Estado adquirir edificios privados, cuya expropiación se considere de necesidad y utilidad públicas.
Artículo 3°.- El monto del empréstito será distribuído en la República en proporción a la población escolar.
Norma | Bolivia: Ley de 4 de diciembre de 1945 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Emprestito.-- Autorízase al Ejecutivo contratar hasta Bs. 100.000.000.-- , con destino a la construcción de locales escolares en la República. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1945 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Alb. Mendoza López.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.- O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario. G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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