Artículo 1°.- De los fondos acumulados hasta el 31 de Diciembre de 1945 en el Banco Central de Cobija, por concepto del Decreto Supremo de 18 de marzo de 1938 y destinados por ley de 4 de enero de 1945 a la adquisición de mobiliario, material didáctico e instrumentos de laboratorio para el Colegio Secundario de dicha capital, se reserva la suma de seiscientos mil bolivianos (Bs. 600.000.-- ), para la construcción del edificio para el mencionado Colegio, que será determinada por el Ministerio del ramo en acuerdo con la Prefectura del Departamento Pando.
Artículo 2°.- Con el excedente de esta suma proveniente del mismo concepto, se atenderá el pago de mensualidades a los becados de dicho departamental, hasta que el colegio secundario entre en funciones en la capital Cobija.
Artículo 3°.- Se derogan las disposiciones contrarias a la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 3 de diciembre de 1945 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Colegio Secundario.-- para la construcción del edificio del que funcionará en Cobija, destínase Bs. 600.000.-- | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1945 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Alb. Mendoza López.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.- Heberto Añez, Convencional Secretario. G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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