Artículo 1°.- Tan luego concluya el contrato suscrito con la Rubber Reserve Co., de fecha 15 de julio de 1942, el importe total de las divisas, provenientes de la exportación de goma, se destina exclusivamente a la importación de artículos de primera necesidad, mercaderías en general cuya importación no está prohibida, maquinarias y herramientas agrícolas y de navegación, en beneficio de los distritos productores, todo ello con intervención del Banco Central de Bolivia.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 23 de noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.- Heberto Añez, Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de diciembre de 1945
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioGoma.-- Destínase las divisas por exportación de este producto a la adquisición de artículos de primera necesidad.
KeywordsLey, diciembre/1945
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorAlb. Mendoza López.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.- Heberto Añez, Convencional Secretario. G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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