Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad respectiva para que transfiera a título gratuito a la Sociedad "Centro Obrero de Cobija" y a la "Federación de Trabajadores de Pando", a un lote de terreno para cada institución, ubicados en el Parque Ovando (Alto Bode) u otro lugar de aquella ciudad, en la extensión de 25 metros de frente por cuarenta de fondo, con destino a la construcción de sus propios edificios o sede social.
Artículo 2°.- A dicho fin, se concede un plazo improrrogable de dos años para la merituada construcción debiendo revertir a dominio municipal, caso no se cumpla ese requisito.
Norma | Bolivia: Ley de 3 de diciembre de 1945 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Terrenos.-- Cédese a dos entidades obreras de Pando, lotes municipales sitos en el "Parque Ovando" (Alto | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1945 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Alb. Mendoza López.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.- Heberto Añez, Convencional Secretario. G. Villarroel.- My. Edmundo Nogales. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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