Artículo 1°.- Con cargo al rendimiento de la Ley de 3 de noviembre de 1944 y al porcentaje que le corresponde al Departamento Pando, se autoriza a su Prefectura para adquirir en compra el Aserradero de propiedad de la Rubber Development Co., con sus motores, implementos mecánicos, sierras, etc., para su instalación por cuenta del Estado a efecto de producir material para edificaciones.
Artículo 2°.- Dicha adquisición se efectuará después de producido el informe técnico sobre el estado y cabal funcionamiento de la instalación que produzca, un ingeniero designado para el efecto, por el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3°.- Los gastos de instalación de la maquinaria se imputará al mismo fondo previsto en el Art. 1o. de la presente ley y la Prefectura del Departamento Pando reglará su desenvolvimiento mediante disposiciones que tengan aprobación por el Ejecutivo.
Artículo 4°.- Los rendimientos del Aserradero servirán para incrementar los fondos especiales con los que se hace su adquisición.
Norma | Bolivia: Ley de 3 de diciembre de 1945 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aserradero.-- Se adquirirá el de la Rubber Development Corporation. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1945 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Alb. Mendoza López.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.- Heberto Añez, Convencional Secretario. G. Villarroel.- Julio Zuazo Cuenca. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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