Artículo Único.- Por causa de necesidad y utilidad públicas, autorízase a la Prefectura de Chuquisaca a expropiar la casa perteneciente a Teresa viuda de Sarabia y demás copropietarios, ubicada en la esquina formada por la calle Sucre y Plaza Mariano Serrano de Villa Serrano, capital de la Provincia Belisario con destino a la instalación de la Casa de Gobierno. El valor de la expropiación en el Presupuesto Departamental de Chuquisaca, encomendándose el trámite de la expropiación al Subprefecto de la misma Provincia.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 24 de noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.- Heberto Añez, Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. Villarroel.- My. Edmundo Nogales O.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de diciembre de 1945
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCasa de Gobierno de Villa Serrano.-- Se expropiarán terrenos para su construcción.
KeywordsLey, diciembre/1945
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorAlb. Mendoza López.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.- Heberto Añez, Convencional Secretario. G. Villarroel.- My. Edmundo Nogales O.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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