Artículo 1°.- Compleméntase la ley de 24 de septiembre de 1938, de creación del Departamento Pando, con el siguiente artículo: "Artículo Duodécimo.- Se fija el radio urbano de las Capitales de Provincia, en el Departamento Pando, en tres kilómetros a la redonda a partir del centro de las respectivas poblaciones debiendo el Poder Ejecutivo efectuar todos los trámites legales para la realización de lo dispuesto por la presente ley".

Artículo 2°.- Igualmente se fija en 1.000 metros el radio urbano de las poblaciones de Guanay, Mapiri y Cangalli, de la Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, partiendo del centro de dichas poblaciones.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 23 de noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.- Heberto Añez, Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. Villarroel.- My. Edmundo Nogales O.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de diciembre de 1945
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRadios urbanos.-- Fíjase en 3 kilómetros a la redonda los de las Capitales de Provincias de Pando y en 1
KeywordsLey, diciembre/1945
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorAlb. Mendoza López.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.- Heberto Añez, Convencional Secretario. G. Villarroel.- My. Edmundo Nogales O.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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