Artículo 1°.- Compleméntase la ley de 24 de septiembre de 1938, de creación del Departamento Pando, con el siguiente artículo: "Artículo Duodécimo.- Se fija el radio urbano de las Capitales de Provincia, en el Departamento Pando, en tres kilómetros a la redonda a partir del centro de las respectivas poblaciones debiendo el Poder Ejecutivo efectuar todos los trámites legales para la realización de lo dispuesto por la presente ley".
Artículo 2°.- Igualmente se fija en 1.000 metros el radio urbano de las poblaciones de Guanay, Mapiri y Cangalli, de la Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, partiendo del centro de dichas poblaciones.
Norma | Bolivia: Ley de 3 de diciembre de 1945 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Radios urbanos.-- Fíjase en 3 kilómetros a la redonda los de las Capitales de Provincias de Pando y en 1 | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1945 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Alb. Mendoza López.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.- Heberto Añez, Convencional Secretario. G. Villarroel.- My. Edmundo Nogales O. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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