Artículo 1°.- Libérase de todo impuesto y derechos arancelarios a la internación de materiales de construcción, muebles, enseres, vajilla, instrumental médico quirúrgico, drogas, ambulancias y demás artículos que importe el Sanatorio La Paz S. A., para su construcción, dotación y funcionamiento.

Artículo 2°.- Asimismo se exonera a dicha institución de bienestar y asistencia social, del pago de todo impuesto de carácter nacional, departamental y municipal, sin excepción alguna, existentes o por crearse, por un plazo de cinco años a partir del año 1946.

Artículo 3°.- El Sanatorio "La Paz" S. A., prestará atención gratuita a los pobres, en la medida que la Municipalidad señale y bajo el control de éste.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 14 de noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López.- Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario.- O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro.- G. Monroy Block.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de noviembre de 1945
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSanatorio "La Paz".-- Concédesele liberación de impuestos.
KeywordsLey, noviembre/1945
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorAlb. Mendoza López.- Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario.- O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario. G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro.- G. Monroy Block.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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