Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contratar con el Banco Central de Bolivia u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, préstamos o empréstitos hasta la suma de doce millones de dólares, con los fines siguientes:
Artículo 2°.- El plazo para la amortización de estos créditos será el de, 5 a 10 años según la naturaleza y destino del crédito, fijándose el interés máximo del 4% anual.
Artículo 3°.- Servirán de garantía a estos créditos, las maquinarias e implementos que se importen, los que sean entregados a las personas y empresas interesadas, quedarán constituídos en prenda y serán inembargables por terceros. Podrán, también constituir garantía subsidiaria los bienes de las entidades autárquicas con relación a las sumas que utilicen así como las hipotecas de los bienes de las empresas o prestación de servicios que se beneficien con los préstamos o prestación de servicios realizados con estos fondos.
Artículo 4°.- En caso de que los préstamos o empréstitos se coloquen en el Banco Central de Bolivia, autorizase a dicha institución a otorgarlos de los remanentes y ahorros de divisas acumulados a partir del 31 de diciembre de 1943.
Artículo 5°.- Los créditos o prestación de servicios a las empresas o particulares que se hagan con estos fondos, se otorgarán por medio de las entidades autárquicas respectivas, con excepción de las sumas destinadas a compra de equipo caminero y obras de vialidad, la que se hará por intermedio del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 6°.- Si este empréstito se coloca en el Banco Central, no se computará en el margen de Obligaciones fiscales a que se refiere el artículo 73 de la Ley de Reorganización del Banco Central de Bolivia.
Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley y determinará las condiciones en que se efectúen los créditos, prestación de servicios e inversiones, en forma que llenen una función social, de acuerdo a los planes y directivas de los Ministerios que deben intervenir en su realización.
Norma | Bolivia: Ley de 30 de noviembre de 1945 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Emprestito.-- Autorízase al Ejecutivo contratar con el Banco Central de Bolivia, uno de $o.a. 12.000.000.-- para obras de fomento petrolífero, agrícola, industrial, minero, etc. etc. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1945 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Alb. Mendoza López.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.- Heberto Añez Convencional Secretario. G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.