Artículo 1°.- Con carácter transitorio, créase el recargo de 15% sobre el impuesto a las utilidades mineras, industriales, comerciales, bancarias, etc., correspondientes a la gestión de 1945. Dicho recargo se aplicará sobre la utilidad total que arroje el Balance consolidado al 31 de diciembre del presente año.

Artículo 2°.- Los recursos obtenidos mediante el recargo establecido por esta ley, se aplicarán a la creación de un fondo especial destinado exclusivamente para compensar el alza de precios de los artículos de primera necesidad en los mercados extranjeros, quedando encargado de su manejo el Ministerio de Economía Nacional, con intervención directa de la Contraloría General de la República.

Artículo 3°.- El fondo de compensación para estabilizar los precios de los artículos de primera necesidad será formado igualmente con las diferencias favorables que hubieran entre el costo de adquisición y el precio de venta oficial.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 22 de Noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.- Heberto Añez Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro.- J. Zarco Kramer.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de noviembre de 1945
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto.-- Transitoriamente recárgase con el 15% el relativo a utilidades mineras, industriales, comerciales, etc. correspondientes a la gestión de 1945.
KeywordsLey, noviembre/1945
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorAlb. Mendoza López.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.- Heberto Añez Convencional Secretario. G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro.- J. Zarco Kramer.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.