Artículo Único.- Autorízase al Banco Central de Bolivia para prestar garantía a la Corporación Boliviana de Fomento, hasta la suma de dos millones de dólares $US. 2.000.000.-- ), que se destinará, en la cuantía necesaria, a la conclusión de la carretera Cochabamba-Santa Cruz, en caso de que los diez millones de dólares ($US. 10.000.000.-- ) asignados en crédito para dicha obra, por el Banco de Exportaciones e Importaciones de Washington (EE. UU. de A. ), no fueran suficientes y se agotaran antes de la terminación de la citada carretera.
Norma | Bolivia: Ley de 28 de noviembre de 1945 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Carretera Cochabamba-Santa Cruz.-- La Corporación Boliviana de Fomento colocará un empréstito para su construcción. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1945 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Alb. Mendoza López.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.- O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario. G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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