Artículo 1°.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos contraer un empréstito hasta la de cuatro millones de bolivianos (Bs. 4.000.000.-- ) en la Corporación Boliviana de Fomento o en otra institución de crédito del país, con el interés máximo del 6% y la amortización del 10% anuales, para la construcción del desvío Canaletas-Entre Ríos, en el camino petrolero Sanandita-Villazón.
Artículo 2°.- El servicio de amortización e intereses será efectuado por Y.P.F.B., con fondos que destinará para el efecto. Cuando el desvío esté expedido el empréstito será atendido con el equivalente de ahorros por concepto de fletes que beneficiará a la Institución el acortamiento de 25 kilómetros de camino. Una vez amortizado el empréstito, el ahorro de fletes quedará a favor de Y.P.F.B.
Artículo 3°.- Encárgase la ejecución de la obra a Y.P.F.B.
Artículo 4°.- Si el empréstito es negociado en el Banco Central de Bolivia, se colocará dentro del margen de queden las amortizaciones de las obligaciones fiscales al 31 de diciembre de 1943.
Norma | Bolivia: Ley de 27 de noviembre de 1945 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Y. P. F. B.-- Autorízasele a contratar un empréstito. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1945 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Alb. Mendoza López.- Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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