Artículo 1°.- Ningún propietario de fundo rústico negará a sus vecinos el aprovechamiento de aguas que le sobran, para utilizarlas en explotaciones agropecuarias, ya sea que las aguas emanen de su propiedad, sean tomadas junto a ella o pasen por la misma, pudiendo sólo exigir, el pago del espacio ocupado por el canal o asequia, y la contribución al mantenimiento de las "tomas".
Artículo 2°.- Cuando para la captación de aguas, se hubiera realizado obras, podrá exigir el que realizó al que quiera aprovecharlas, indemnización, la que estará en proporción al valor de la obra y al beneficio que traiga al fundo que aprovecha el agua.
Norma | Bolivia: Ley de 27 de noviembre de 1945 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aguas.-- Prohíbese negar el aprovechamiento de éstas, destinadas a explotaciones agropecuarias. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1945 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Alb. Mendoza López.- Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. G. Villarroel.- Julio Zuazo Cuenca. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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