Artículo 1°.- Créase los siguientes recursos Pro-Vialidad y Obras Públicas de la Provincia Méndez del Departamento de Tarija:
a).--Impuesto de Bs. 5.-- sobre cada hoja de ruta que expida la Dirección Departamental de Tránsito de Tarija o sus dependencias;
b).--Las multas que imponga la misma repartición a las empresas de transporte o choferes, así como el impuesto de Bs. 5.-- que se cobra por revisiones periódicas de vehículos;
c).--El impuesto de Bs. 5.-- sobre todo pasaje que expendan las empresas de transporte en el Departamento de Tarija, o de las que hagan servicio a esta ciudad, cualesquiera que sea su clase, sin aumentarse el precio de los actuales precios por pasaje, quedando en este sentido modificadas las leyes de 23 de diciembre de 1923 y 9 de diciembre de 1941;
d).--El rendimiento del impuesto llamado pontazgo, creado por ley de 18 de diciembre de 1931, sobre toda cabeza de ganado o vehículo que pasen de la Provincia Méndez, hacia a la de Sud Cinti, por el puente del río San Juan;
e).--Recargo de Bs. 10.-- por unidad en el impuesto de carácter departamental creado por ley de 4 de diciembre de 1923, inciso b) del artículo 1° y modificado por ley de 12 de noviembre de 1938;
f).--Recargo del 1% sobre el impuesto a las utilidades comerciales e industriales y las derivadas del empleo del capital movible, en el Departamento de Tarija, excepto los créditos bancarios y los que conceden las Cajas de Jubilaciones;
g).--La suma de doscientos mil bolivianos (Bs. 200.000.-- ) que será pagada por el Comité de Obras Sanitarias de Tarija, en cumplimiento del inciso c) del artículo 3° de la ley de 12 de septiembre de 1938;
h).--El total de los ahorros que se produzcan en todas las cuentas y servicios de la Administración Pública, cuya custodia de fondos esté encomendada al Subtesoro Nacional de Tarija, excepto los del servicio de Educación que por ley de 8 de diciembre de 1941, tienen otro medio y los de obras públicas en ejecución;
i).--Las asignaciones del Estado que anualmente se fijarán en el Presupuesto General de la Nación, de acuerdo a las posibilidades económicas del país.

Artículo 2°.- Los recursos creados por esta ley se centralizarán en el Tesoro Departamental de Tarija, en una cuenta especial que se denominará "Fondos Pro-vialidad y Obras Públicas de Méndez", y serán manejados por las autoridades indicadas por ley, con la inclusión del Presidente del Comité de Obras Públicas de la Provincia, sin cuya intervención todo pago estará viciado de nulidad.

Artículo 3°.- Las empresas de transportes son las únicas responsables ante las autoridades respectivas de la efectividad del impuesto indicado en el inciso c) del artículo primero. No están comprendidas en este impuesto las empresas que hagan servicios locales entre Tarija y poblaciones del mismo Departamento.

Artículo 4°.- Se autoriza la emisión de timbres, si se considera que este es el mejor sistema de control y recaudación, para la efectividad de los impuestos indicados en los incisos a), b), e), d), y e) del artículo primero de la presente ley.

Artículo 5°.- Queda prohibido imputar a estos recursos el pago de haberes y otros gastos que no sean exclusivamente los de la propia realización de obras en la Provincia Méndez, los de recaudación y los indicados en esta ley.

Artículo 6°.- Los recursos indicados en el inciso g) del artículo primero de esta ley se destinan a la captación de aguas potables de San Lorenzo y los demás se destinan exclusivamente a la construcción del camino Tarija-Pilaya. Terminado que sea este camino, los recursos creados por esta ley, se destinarán a la pavimentación del tramo Tarija-San Lorenzo, siempre que este trabajo no se hiciera con los fondos destinados al camino Panamericano.

Artículo 7°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para contraer en cualquier institución de crédito, un empréstito hasta la suma de doce millones de bolivianos (Bs. 12.000.000.-- ), con destino a la construcción del camino Tarija-Pilaya, con el interés máximo del 6% anual e igual porcentaje de amortización.

Artículo 8°.- La colocación del empréstito se hará paulatinamente a medida que las necesidades de la obra lo requieran y se garantizará servirá con los recursos creados por esta ley y los que se crearen en lo sucesivo.

Artículo 9°.- Si el empréstito fuera negociado en el Banco Central de Bolivia, la colocación se hará dentro del margen que deje la amortización de las actuales obligaciones del Estado, con relación a la cifra total alcanzada al 31 de diciembre de 1943.

Artículo 10°.- Quedan derogadas las disposiciones que contradigan a la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 17 de noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López.- Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de noviembre de 1945
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.-- Créase varios para obras públicas y viales en la Prov. Méndez.
KeywordsLey, noviembre/1945
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorAlb. Mendoza López.- Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.