Artículo 1°.- Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Santa Cruz para que pueda contratar en el Banco Central de Bolivia u otra institución de crédito, un empréstito hasta la suma de seiscientos mil bolivianos (Bs. 600.000.-- ), con un interés no mayor del seis por ciento, con destino a la construcción de obras públicas en la Provincia de Chiquitos, del Departamento de Santa Cruz.

Artículo 2°.- Con el mismo fin y en las mismas condiciones que las señaladas en el artículo 1° se autoriza a la Delegación Nacional en el Oriente para que pueda contratar un empréstito hasta la suma de cuatrocientos mil bolivianos (Bs. 400.000.-- ), con destino, igualmente, a obras públicas en el territorio de la jurisdicción delegacional.

Artículo 3°.- Los créditos a que se refieren los anteriores podrán contraerse por partidas o sea en la medida que se requiere la ejecución de las siguientes obras públicas:

Para alumbrado eléctrico en San José de ChiquitosBs. 400.000.-
Para la construcción de una línea telegráfica de San José al Cantón San Juan" 100.000.-
Para la reapertura del camino de San José a las Salinas del mismo nombre" 100.000.-
Para la construcción de un local escolar en Roboré" 150.000.-
Para una Posta de Maternidad en el Cantón Santiago" 100.000.-
Para iniciar la construcción de un Sanatorio en Agua Caliente, jurisdicción de Santiago de Chiquitos" 150.000.-

Artículo 4°.- Los anteriores empréstitos estarán respaldados por los recursos provenientes de las leyes de 1° de diciembre de 1943 y 16 de mayo de 1945.

Artículo 5°.- La Prefectura de Santa Cruz y la Delegación Nacional en el Oriente, harán practicar los estudios necesarios para la ejecución de las obras señaladas en la presente ley y efectuarán las licitaciones correspondientes, con la intervención de los Comités Provinciales de Obras Públicas y la supervigilancia de la Contraloría General.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 16 de Noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.- Heberto Añez, Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de noviembre de 1945
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmprestito.-- Fletarase uno para Chiquitos.
KeywordsLey, noviembre/1945
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorAlb. Mendoza López.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.- Heberto Añez, Convencional Secretario. G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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