Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito en cualquier institución bancaria, hasta la suma de un millón de bolivianos (Bs. 1.000.000.-- ) respaldado con los recursos provenientes de las leyes de 1° de diciembre de 1943 y 16 de mayo de 1945.
Artículo 2°.- Los pagos por concepto de intereses y amortizaciones, serán efectuados por el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, encargado de administrar los recursos creados por las leyes citadas en el artículo anterior.
Artículo 3°.- Los fondos del empréstito, materia de la presente ley, serán depositados en cuenta especial, en la Agencia del Banco Central de Santa Cruz, a la orden del Comité de Obras Públicas de Concepción de Ñuflo de Chávez, con destino a obras públicas en la Provincia mencionada.
Artículo 4°.- En caso de colocarse este empréstito en el Banco Central de Bolivia, se hará siempre que exista margen en los créditos concedidos al Estado hasta el 31 de diciembre de 1943.
Norma | Bolivia: Ley de 26 de noviembre de 1945 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Emprestito.-- Colocarase uno para obras públicas en Ñuflo de Chávez | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1945 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Alb. Mendoza López.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.- Heberto Añez, Convencional Secretario. G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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