Artículo 1°.- La Soberana Asamblea clausurará sus labores el día 24 del actual, a horas 18, con el ceremonial de estilo.
Artículo 2°.- En dicha sesión el Presidente y el Vice-Presidente Constitucionales de la República jurarán la nueva Constitución Política del Estado.
Norma | Bolivia: Ley de 24 de noviembre de 1945 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Convencion Nacional.-- Fíjase fecha para su clausura. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1945 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Alb. Mendoza López.- Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario.- Heberto Añez, Convencional Secretario. G. Villarroel.- My. Edmundo Nogales O. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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