Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, para colocar uno o más empréstitos en las instituciones bancarias del país o del extranjero, o mediante emisión de bonos, hasta la suma de ciento veinte millones de bolivianos (Bs. 120.000.000.-- ), por un plazo no mayor de veinte años con el interés del seis por ciento anual con destino a la construcción de los tramos pavimentados del sistema panamericano de carreteras: Alto La Paz- Huarina-Tiquina-Copacabana, pasando por Pucarani si así lo dispusiesen los informes técnicos; y Huarina- Achacachi-Puerto Acosta y su conexión con puntos de la frontera del Perú. En el caso de que los informes técnicos aconsejasen la construcción del tramo directo Alto de La Paz- Huarina, se construirá un ramal que partiendo de un punto determinado de la carretera panamericana y pasando por Pucarani empalme en Batallas y de un punto de esta vía se prolongue a Puerto Pérez de la Provincia Los Andes, destinándose para este ramal la suma de Diez Millones de Boliviano (Bs. 10.000.000.-- ) correspondiente a los recursos de dicha Provincia, indicados en el artículo 3o.
Artículo 2°.- Para garantizar la amortización e intereses de los empréstitos o bonos autorizados en el artículo anterior, créanse los siguientes recursos:
Artículo 3°.- Asimismo, el Estado destinará anualmente la suma de dos millones quinientos mil bolivianos (Bs. 2.500.000.-- ) con cargo a la asignación fijada en el inciso tercero de la Ley de 4 de diciembre de 1941, de la Dirección General de Vialidad, para la garantía de las operaciones de crédito que se autorizan, la misma que estará constituída también, por una cuota proporcional de las provincias del Norte directa o indirectamente beneficiadas, con la siguiente escala:
Omasuyos | Bs. 500.000.-- anuales |
Los Andes | " 500.000.-- " |
Camacho | " 300.000.-- " |
Larecaja | " 100.000.-- " |
Muñecas | " 100.000.-- " |
Caupolicán | " 100.000.-- " |
Artículo 4°.- El servicio de amortización e intereses se efectuará por semestres vencidos, quedando instituído el Banco Central de Bolivia, en el caso de emisión de bonos, en calidad de Fideicomisario, pudiendo destinar de los recursos sobrantes, de acuerdo con la Junta Impulsara a crearse por el artículo octavo de la presente ley, y una vez cubiertos los servicios ordinarios semestrales, a amortizaciones extraordinarias.
Artículo 5°.- En el caso de emisión de bonos, a fin de que éstos sean adquiridos por el público podrá elevarse el interés hasta el 8% anual y un 4% de amortización pudiendo servir los bonos para toda clase de fianzas fiscales.
Artículo 6°.- Las instituciones bancarias que tomen parte suscribiendo, en su caso, los empréstitos autorizados, o adquieran los Bonos a emitirse, quedan facultadas para recibir del público hasta cuatro veces el monto de su capital y reservas, siempre que dicho excedente de tres a cuatro, sea convertido en bonos en su totalidad, quedando modificado de este modo el artículo 135° de la Ley General de Bancos. Dichos Bancos deberán garantizar, en todo momento, la liquidez de sus obligaciones con el público.
Artículo 7°.- Los contratos que se firmen por el Estado para la construcción de las carreteras señaladas por el artículo 1o. de la presente ley, comprenderá simultáneamente a las dos rutas, o sea Huarina- Puerto Acosta y Huarina-Copacabana.
Artículo 8°.- Para el mejor cumplimiento de la presente ley, se crea una Junta Impulsara bajo la presidencia del señor Ministro de Obras Públicas e integrada por el Prefecto del Departamento, un representante de la Contraloría General y un delegado designado por la Junta de Obras Públicas de Omasuyos y Camacho respectivamente y el Director General de Obras Públicas.
Artículo 9°.- El Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Norma | Bolivia: Ley de 24 de noviembre de 1945 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Emprestito.-- Se colocará uno mediante emisión de bonos, por Bs. 120.000.000.-- destinado a las carreteras Alto-La Paz, y Huarina-Puerto Acosta. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1945 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Alb. Mendoza López.- Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. G. Villarroel.- My. Antonio Ponce. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.