Artículo 1°.- Créase tres becas para la prosecución de estudios facultativos en las universidades de la República, en favor de los bachilleres egresados del Colegio "Manuel María Caballero" de la ciudad de Vallegrande.

Artículo 2°.- Las indicadas becas serán pagadas por el Ministerio de Educación, imputables a su presupuesto, a razón de un mil quinientos bolivianos (Bs. 1.500.-- ) mensuales cada una, durante todo el tiempo de los estudios.

Artículo 3°.- A efecto de la calificación de méritos de los postulantes, se organiza un tribunal compuesto por el Inspector de Zona Escolar de Vallegrande, Subprefecto de la Provincia, Alcalde Municipal y Director del Colegio "Manuel María Caballero", que otorgará las becas tomando en cuenta la condición de capacidad y estado de deficiencia económica de los postulantes.

Artículo 4°.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 16 de noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.- Heberto Añez, Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. Villarroel.- My. J. Calero V.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de noviembre de 1945
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBecas.-- Créanse 3 para bachilleres de Vallegrande.
KeywordsLey, noviembre/1945
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorAlb. Mendoza López.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.- Heberto Añez, Convencional Secretario. G. Villarroel.- My. J. Calero V.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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