Artículo 1°.- Se eleva al rango de Ley el Decreto Supremo de 25 de marzo de 1938, por el cual el Villorrio Pailas se categorizó como Cantón con el nombre de "Montero Hoyos".

Artículo 2°.- La Municipalidad de Santa Cruz, a cuyo Distrito corresponde la entidad cantonal nombrada, conforme al artículo 2o. de la ley de 25 de noviembre de 1905 y en el término de seis meses de la promulgación de la presente ley, mandará levantar el radio urbano del Cantón Montero Hoyos, procediéndose a la expropiación de terrenos ocupados con viviendas y trabajos por sus actuales poseedores, dentro de dicho radio.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 16 de noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.- Heberto Añez, Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. Villarroel.- My. Edmundo Nogales O.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de noviembre de 1945
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCanton.-- Elévase a Ley el D.S. de 25 de marzo de 1938 que creó el denominado "Montero Hoyos" (Prov.
KeywordsLey, noviembre/1945
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorAlb. Mendoza López.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.- Heberto Añez, Convencional Secretario. G. Villarroel.- My. Edmundo Nogales O.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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