Artículo 1°.- Se eleva al rango de Ley el Decreto Supremo de 25 de marzo de 1938, por el cual el Villorrio Pailas se categorizó como Cantón con el nombre de "Montero Hoyos".
Artículo 2°.- La Municipalidad de Santa Cruz, a cuyo Distrito corresponde la entidad cantonal nombrada, conforme al artículo 2o. de la ley de 25 de noviembre de 1905 y en el término de seis meses de la promulgación de la presente ley, mandará levantar el radio urbano del Cantón Montero Hoyos, procediéndose a la expropiación de terrenos ocupados con viviendas y trabajos por sus actuales poseedores, dentro de dicho radio.
Norma | Bolivia: Ley de 23 de noviembre de 1945 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Canton.-- Elévase a Ley el D.S. de 25 de marzo de 1938 que creó el denominado "Montero Hoyos" (Prov. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1945 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Alb. Mendoza López.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.- Heberto Añez, Convencional Secretario. G. Villarroel.- My. Edmundo Nogales O. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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