Artículo 1°.- La Provincia Sicasica del Departamento de La Paz, denomínase "Provincia Aroma" en homenaje a la Batalla de Aroma donde las fuerzas patriotas al mando de Don Esteban Arce, obtuvieron la primera victoria americana en la lucha por la emancipación de las colonias españolas del Nuevo Continente.
Artículo 2°.- La capital de la Provincia mantendrá el nombre de Sicasica con su jurisdicción cantonal actual, en honor a la tradición histórica que conserva desde los tiempos anteriores al coloniaje, como un símbolo viviente del pasado indoamericano.
Artículo 3°.- En la plaza principal del pueblo de Sicasica, capital de la Provincia "Aroma", se levantará un monumento de granito, con la leyenda alusiva a la Batalla de Aroma, donde se sepultarán con los honores de ordenanza, los restos mortales de los caídos en la heroica jornada emancipadora y que aún se encuentran dispersos sobre el mismo campo de batalla.
Artículo 4°.- La Prefectura del Departamento de La Paz en su ítem de gastos destinados a las provincias, en el Presupuesto Departamental de la Gestión de 1946, fijará la partida necesaria para la erección del monumento y los gastos que demande el recojo de los restos de los héroes.
Norma | Bolivia: Ley de 23 de noviembre de 1945 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Provincia.-- Denomínase "Aroma" a Sicasica. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1945 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Alb. Mendoza López.- Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario.- O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario. G. Villarroel.- My. Edmundo Nogales O. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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