Artículo 1°.- Consolídase en favor del "Royal Sporting Club" de Uyuni, la propiedad del lote de terreno comprendido entre las calles Venezuela y Camacho de aquella ciudad, el mismo que se halla en posesión de dicha entidad deportiva desde más de treinta años.

Artículo 2°.- En caso de extinción del "Royal Sporting Club", el mencionado lote, con todas las edificaciones e instalaciones que se realicen en él, se revertirán al dominio municipal.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 15 de noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López.- Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. Villarroel.- My. Edmundo Nogales O.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de noviembre de 1945
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRoyal Sporting Club.-- Consolídase en favor de éste el terreno que ocupa.
KeywordsLey, noviembre/1945
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorAlb. Mendoza López.- Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. G. Villarroel.- My. Edmundo Nogales O.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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