Artículo 1°.- Se autoriza a la Municipalidad de Punata contraer un empréstito hasta la suma de cinco millones de bolivianos (Bs. 5.000.000.-- ) en el Banco Central de Bolivia u otra institución de crédito del país, por partidas y según necesidades de las obras, con el interés y amortización corrientes en plaza, para los trabajos del alcantarillado en la ciudad de Punata.
Artículo 2°.- Se destina a los trabajos del alcantarillado de la ciudad de Punata los siguientes recursos:
Artículo 3°.- Los referidos fondos serán depositados en una cuenta especial denominada "Pro Alcantarillado Punata", en el Banco Central de la ciudad de Cochabamba y administrados por la Municipalidad, según convenga a sus intereses, bajo la supervigilancia de la Contraloría y la Dirección General de Obras Públicas.
Artículo 4°.- Si el empréstito fuera negociado en el Banco Central de Bolivia, la colocación se hará dentro del margen que deje la amortización de las actuales obligaciones del Estado, con relación a la cifra total alcanzada al 31 de diciembre de 1943.
Norma | Bolivia: Ley de 22 de noviembre de 1945 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Emprestito.-- Contrátase de Bs. 5.000.000.-- para obras de alcantarillado en Punata. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1945 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Alb. Mendoza López.- Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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