Artículo 1°.- Los terrenos del Estado que ocupaban las Postas en las "Pampas" de Macha y Pocoata, quedan concedidos en usufructo a las Escuelas Fiscales y al Núcleo Indigenal de la Provincia, dentro de la respectiva jurisdicción de cada cantón.

Artículo 2°.- Igualmente se concede en usufructo a los mismos establecimientos de educación todos los terrenos urbanos y rústicos que vienen ocupando, sin título legal, los curatos de Macha y Pocoata.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 15 de noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López.- Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. Villarroel.- My. J. Calero V.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de noviembre de 1945
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEscuelas.-- Concédese a las de Macha y Pocoata, el usufructo de los terrenos fiscales ubicados en "Las
KeywordsLey, noviembre/1945
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorAlb. Mendoza López.- Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. G. Villarroel.- My. J. Calero V.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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