Artículo 1°.- Créase en Uncía, Capital de la Provincia Bustillo, un colegio secundario mixto que comenzará a funcionar en enero de 1946 en el local denominado "Quinta Alcira".

Artículo 2°.- Asimismo créase una Escuela Rural en Chayanta capital de la Segunda Sección Municipal de la Provincia Bustillo, que también comenzará a funcionar en enero de 1946 en el local indicado por el Comité Pro Instrucción.

Artículo 3°.- Autorízase para que el cincuenta por ciento del impuesto a la corambre de toda la Provincia sea destinado al sostenimiento de ambos establecimientos así como para la Escuela Técnica Profesional Llallagua en la siguiente proporción: 40% Colegio Secundario Uncía. 40% Escuela Profesional Llallagua. 20% Escuela Rural Chayanta.

Artículo 4°.- Los mismos fondos serán depositados por ambas alcaldías en el Banco Minero de Uncía en cuenta especial denominada "Fondos Pro Instrucción de Bustillo".

Artículo 5°.- El Comité Pro-Instrucción será nombrado por el Poder Ejecutivo.

Artículo 6°.- El personal docente de estos establecimientos será designado por el Ministerio del ramo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 15 de noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López.- Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. Villarroel.- My. J. Calero V.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de noviembre de 1945
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioColegio Secundario Mixto.-- Créase, en Uncía. Escuelas.-- Asimismo créase una Rural en Chayanta y destínase fondos para el funcionamiento de la
KeywordsLey, noviembre/1945
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorAlb. Mendoza López.- Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. G. Villarroel.- My. J. Calero V.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.