Artículo 1°.- Créase en la ciudad de Padilla, capital de la Provincia Tomina, del Departamento de Chuquisaca, un Colegio Secundario Fiscal Mixto que llevará el nombre de "Deogracias Vega".

Artículo 2°.- Su instalación se efectuará al inaugurarse el Año Escolar de 1946, fijándose para el efecto la partida necesaria en el Presupuesto Nacional.

Artículo 3°.- Para la instalación y mantenimiento de este Colegio, se destina el monto que corresponde a la Provincia Tomina, proveniente del aumento al valor catastral de propiedades rústicas de conformidad con el artículo 8o. de la ley de 25 de octubre de 1944.

Artículo 4°.- Con este mismo fin, se crea el impuesto adicional de veinte centavos (Bs. 0.20) sobre botella de chicha que se expenda en la Provincia Tomina y cincuenta centavos (Bs. 0.50) por arroba de maní que se produzca en la misma Provincia.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 26 de octubre de 1945.
Alb. Mendoza López.- Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario.- Heberto Añez, Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. Villarroel.- My. J. Calero V.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de noviembre de 1945
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioColegio Secundario Fiscal Mixto.-- Créase uno, en Padilla.
KeywordsLey, noviembre/1945
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorAlb. Mendoza López.- Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario.- Heberto Añez, Convencional Secretario. G. Villarroel.- My. J. Calero V.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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