Artículo 1°.- Créase en la ciudad de Potosí, un Comité que se denominará "Comité Pro Captación de Aguas Potables", compuesto por el Prefecto del Departamento, Alcalde Municipal, Contralor Departamental, Ingeniero Encargado de la Dirección General de Hidráulica.
Artículo 2°.- Este Comité entrará en funciones inmediatamente de promulgada la presente ley, bajo responsabilidad de sus componentes y quedará automáticamente facultado para contratar un empréstito, dentro o fuera del país, en una o varias operaciones, hasta la suma de ochenta millones de bolivianos, con destino exclusivo a la captación de las aguas potables del Río "San Juan", para la ciudad de Potosí.
Artículo 3°.- El interés anual máximo que devengará el empréstito a que se refiere el artículo anterior, será del seis por ciento, con una amortización inicial acumulativa, también anual, del cuatro por ciento, sin perjuicio de acordarse interés y amortización menores. Los excedentes que resultaren de la recaudación de los impuestos comprometidos por esta Ley, servirán para realizar amortizaciones extraordinarias.
Artículo 4°.- El "Comité Pro Captación de Aguas Potables", comprometerá en garantía del servicio de intereses y amortización del empréstito, a favor del acreedor o de los tenedores de bonos del mismo, los recursos siguientes:
Artículo 5°.- Todos los recargos que se hicieren a los impuestos comprometidos al servicio de este empréstito, quedarán también reatados al servicio del mismo.
Artículo 6°.- El producto total de la recaudación de los impuestos a que se refiere esta Ley, serán depositados en el Banco Central de Bolivia, en cuenta especial que para el efecto se abrirá en él. Tanto el Comité de Captación de Aguas Potables, así como sus encargados, o el Fideicomisario y Agente Fiscal del empréstito, en su caso, estarán facultados para recaudar los impuestos, si así no lo hacen los funcionarios administrativos encargados legalmente de cumplir este deber.
Artículo 7°.- El capital e intereses del empréstito quedan exentos de todo impuesto nacional o departamental, así como los bonos y cupones que el Fideicomisario emitiera, en su caso. El "Comité de Captación de Aguas Potables", pagará al Fideicomisario el uno por mil, sobre el servicio del empréstito, pago que efectuará de las recaudaciones resultantes de los impuestos comprometidos al mismo.
Artículo 8°.- Para el caso de que el empréstito sea colocado en el Banco Central de Bolivia, se hará siempre que exista margen por efecto de las amortizaciones de las obligaciones del Estado al 31 de diciembre de 1943 y tendrá aquél carácter Fiscal y no regirá, por tanto, el límite establecido por el inciso 6, letra e) del artículo 53 de su Ley Orgánica.
Artículo 9°.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales que se encuentren en contradicción con la presente ley.
Artículo 10°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 20 de noviembre de 1945 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Comite de Aguas Potables.-- Créase para su captación en Potosí. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1945 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Alb. Mendoza López.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.- O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario. G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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