Artículo 1°.- La citada ley de 4 de diciembre de 1944, corresponde al 11 del mismo mes y año. Destínase los brazos sobrantes de la Prestación Vial de la Segunda Sección de la Provincia Tarata de los años 1946, 1947 y 1948 para la construcción del camino carretero que debe unir la Estación Ferroviaria de Apillapa con la ciudad de Anzaldo.
Artículo 2°.- La citada ley de 4 de diciembre de 1944, corresponde al 11 del mismo mes y año. Destínase la suma de veinte mil bolivianos (Bs. 20.000.-- ) por esta sola vez para el mismo fin, debiendo imputarse dicha suma al Presupuesto de egresos del ramo de Obras Públicas en la gestión de 1946.
Norma | Bolivia: Ley de 16 de noviembre de 1945 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Prestacion vial.-- Los brazos sobrantes de la 2a. Sección rural de Tarata, de 1946-47-48, destínase al camino Apillapa-Anzaldo. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1945 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Alb. Mendoza López.- Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. G. Villarroel.- My. Antonio Ponce. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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