Artículo 1°.- Decláranse de necesidad y utilidad públicas la expropiación de las casas de Carmela Arzabe y de la que fué de Julia Morales, ubicadas en la capital Arque, con destino al funcionamiento de escuelas y sanidad, respectivamente.

Artículo 2°.- La Prefectura del Departamento de Cochabamba correrá con los trámites legales, debiendo abonarse el importe de los inmuebles con los fondos especiales del Presupuesto del Ministerio de Educación y Comité de Obras Públicas de Arque.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 8 de noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López.- Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. Villarroel.- My. Edmundo Nogales O.- My. Calero V.- G. Monroy Block.- My. Antonio Ponce.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de noviembre de 1945
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioExpropiacion.-- Efectuaráse de 2 casas, ubicadas en Arque, con destino a escuelas y sanidad.
KeywordsLey, noviembre/1945
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorAlb. Mendoza López.- Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. G. Villarroel.- My. Edmundo Nogales O.- My. Calero V.- G. Monroy Block.- My. Antonio Ponce.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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