Artículo 1°.- Decláranse de necesidad y utilidad públicas la expropiación de las casas de Carmela Arzabe y de la que fué de Julia Morales, ubicadas en la capital Arque, con destino al funcionamiento de escuelas y sanidad, respectivamente.
Artículo 2°.- La Prefectura del Departamento de Cochabamba correrá con los trámites legales, debiendo abonarse el importe de los inmuebles con los fondos especiales del Presupuesto del Ministerio de Educación y Comité de Obras Públicas de Arque.
Norma | Bolivia: Ley de 13 de noviembre de 1945 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Expropiacion.-- Efectuaráse de 2 casas, ubicadas en Arque, con destino a escuelas y sanidad. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1945 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Alb. Mendoza López.- Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. G. Villarroel.- My. Edmundo Nogales O.- My. Calero V.- G. Monroy Block.- My. Antonio Ponce. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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