Artículo 1°.- Se autoriza a la Alcaldía Municipal de Cliza vender en subasta pública, los siguientes inmuebles de su propiedad, que no son utilizados en servicio de dicha Comuna: una casa situada en la calle Sucre; otra en la calle por donde ingresa el Ferrocarril; una casa ubicada en la Plaza 14 de Noviembre, donde funciona actualmente el Teatro y un lote de terreno situado en la Plaza de ganado.

Artículo 2°.- El producto de la venta a que se refiere el artículo anterior, será invertido en su totalidad en la construcción de un Hotel-Teatro en la Capital de la Provincia.

Artículo 3°.- La Alcaldía Municipal de aquella localidad podrá ejecutar la obra por administración o por contrato, según más convenga a sus intereses.

Artículo 4°.- Se libera de todo impuesto la importación del equipo cinematográfico y los muebles destinados al Hotel-Teatro.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 8 de noviembre de 1945.
J. V. Montellano.- Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. Villarroel.- My. Edmundo Nogales O.- V. Paz Estenssoro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de noviembre de 1945
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioHotel-Teatro de Cliza.-- Se autoriza a la Alcaldía de esta localidad para que venda terrenos.
KeywordsLey, noviembre/1945
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. V. Montellano.- Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. G. Villarroel.- My. Edmundo Nogales O.- V. Paz Estenssoro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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