Artículo Único.- El inciso e) del artículo 1° de la ley promulgada el 23 de octubre del año en curso, que crea fondos para obras públicas de la Provincia Larecaja, queda en suspenso en su ejecución hasta el 1° de enero de 1947.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 27 de octubre de 1945.
J. V. Montellano.- Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario.- Heberto Añez, Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de noviembre de 1945
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras Publicas.-- Suspéndese, hasta 1947, los efectos del inc. e) del Art. 1o. de la Ley de 23 de octubre de 1945 que crea recursos para éstas en Larecaja.
KeywordsLey, noviembre/1945
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. V. Montellano.- Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario.- Heberto Añez, Convencional Secretario. G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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