Artículo 1°.- Decláranse Parques Nacionales, con todos sus tesoros naturales, con exclusión de riquezas metalíferas, los cerros Mirikiri y Sajama, de las Provincias Pacajes y Carangas de los Departamentos de La Paz y Oruro, respectivamente.

Artículo 2°.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, demarcará estos Parques Nacionales, consignando además, la partida para un Inspector de los mismos, en el Presupuesto Nacional de 1946.

Artículo 3°.- Se multará con Bs. 1.000.-- a Bs. 10.000.-- , a las personas que talen árboles o cacen animales, en dichos parques.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 27 de octubre de 1945.
J. V. Montellano.- Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. Villarroel.- Julio Zuazo Cuenca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de noviembre de 1945
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioParques nacionales.-- Declárase los cerros Mirikiri y Sajama, de las Provincias Pacajes y Carangas, respectivamente.
KeywordsLey, noviembre/1945
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. V. Montellano.- Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. G. Villarroel.- Julio Zuazo Cuenca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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