Artículo 1°.- Decláranse Parques Nacionales, con todos sus tesoros naturales, con exclusión de riquezas metalíferas, los cerros Mirikiri y Sajama, de las Provincias Pacajes y Carangas de los Departamentos de La Paz y Oruro, respectivamente.
Artículo 2°.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, demarcará estos Parques Nacionales, consignando además, la partida para un Inspector de los mismos, en el Presupuesto Nacional de 1946.
Artículo 3°.- Se multará con Bs. 1.000.-- a Bs. 10.000.-- , a las personas que talen árboles o cacen animales, en dichos parques.
Norma | Bolivia: Ley de 5 de noviembre de 1945 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Parques nacionales.-- Declárase los cerros Mirikiri y Sajama, de las Provincias Pacajes y Carangas, respectivamente. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1945 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. V. Montellano.- Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. G. Villarroel.- Julio Zuazo Cuenca. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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