Artículo Único.- Amplíase la ley de 10 de enero de 1945 en favor de los propietarios damnificados por las crecientes de la Quebrada de Katalla, Huata y Río Chico en la Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca, así como en favor de la Finca "San Juan" del Monasterio de Santa Clara.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 26 de octubre de 1945.
Alb. Mendoza López.- Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario.- Heberto Añez, Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de noviembre de 1945
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto catastral.-- Amplíase los beneficios de la Ley de 10 de enero de 1945, relativa a exoneración de éste, en favor de varios propietarios de la Prov. Oropeza y de la Finca "San Juan" del Monasterio de
KeywordsLey, noviembre/1945
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorAlb. Mendoza López.- Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario.- Heberto Añez, Convencional Secretario. G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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