Artículo 1°.- Autorízase a la Caja de Seguro y Ahorro Obrero (Sección Fabril) la contratación de un empréstito ante el Banco Central de Bolivia por un valor de veinte millones de bolivianos (Bs. 20.000.-- ), con el interés anual de dos por ciento mínimo y no mayor del cuatro por ciento y plazo de amortización de diez años computables de la fecha en que sea entregado el total del préstamo, estableciéndose la garantía hipotecaria del Hospital Obrero a construirse y los ingresos de seguro y ahorro de la Sección Fabril de la referida Caja, prescritos por Ley de 2 de diciembre de 1142 y en la proporción del 50% de los depósitos de ahorros y el 80% del fondo de seguro.
Artículo 2°.- El régimen de entregas del monto del empréstito se sujetará de acuerdo a las exigencias de la obra, mediante abonos parciales conforme a su evolución.
Artículo 3°.- Se eleva a rango de Ley el Decreto Supremo de 29 de marzo de 1941 en todo aquello que no contraríe las disposiciones de la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley de 3 de noviembre de 1945 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Hospital.-- Autorízase la contratación de un empréstito para el que construye la Caja de Seguro y Ahorro | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1945 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Alb. Mendoza López.- O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario.- Heberto Añez, Convencional Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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