Artículo 1°.- Desde la promulgación de la presente ley, y por el término de tres años, quedan liberados de impuesto municipal y universitario, en las respectivas plazas de consumo del país, la carne y despojos de vacunos y porcinos, excepto el cuero, procedentes del Beni y Santa Cruz.

Artículo 2°.- Los que se dediquen a la provisión de tales productos a las poblaciones, enviarán en el término del tercer día, una declaratoria conteniendo las especificaciones necesarias que con fines estadísticos el Ministerio de Agricultura los requiere.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 19 de octubre de 1945.
J. V. Montellano.- Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario.- O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 31 de octubre de 1945
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLiberacion.-- Concédese de impuestos municipales y universitario, por 3 años, a la carne y despojos que se extraiga del Beni y Santa Cruz.
KeywordsLey, octubre/1945
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. V. Montellano.- Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario.- O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario. G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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