Artículo 1°.- Desde la promulgación de la presente ley, y por el término de tres años, quedan liberados de impuesto municipal y universitario, en las respectivas plazas de consumo del país, la carne y despojos de vacunos y porcinos, excepto el cuero, procedentes del Beni y Santa Cruz.
Artículo 2°.- Los que se dediquen a la provisión de tales productos a las poblaciones, enviarán en el término del tercer día, una declaratoria conteniendo las especificaciones necesarias que con fines estadísticos el Ministerio de Agricultura los requiere.
Norma | Bolivia: Ley de 31 de octubre de 1945 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Liberacion.-- Concédese de impuestos municipales y universitario, por 3 años, a la carne y despojos que se extraiga del Beni y Santa Cruz. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1945 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. V. Montellano.- Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario.- O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario. G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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