Artículo 1°.- Créase la Segunda Sección Municipal de la Provincia Méndez del Departamento de Tarija, cuya capital será el pueblo de Tomayapo, la misma que tendrá por jurisdicción los cantones Iscayachi, Curqui, Huarmachi, Paicho, Tomayapo, Ircalaya, El Puente, Chazaya y Carizal.

Artículo 2°.- Los límites de la Segunda Sección Municipal serán los siguientes: al Norte, la Provincia Sud Cinti del Departamento de Chuquisaca (límite natural el río Camblaya); al Sud, la Provincia Avilés del Departamento de Tarija; al Este, los cantones La Victoria, Tomatas, Erquiz, El Rancho, La Calama, Canasmoro, Tomatas Grande, León Cancha y San Pedro de las Peñas de la misma Provincia Méndez, que quedan formado la Primera Sección Municipal (límite natural de Cordillera de Sama); al Oeste, la Provincia Sud Cinti del Departamento de Chuquisaca (límite natural río San Juan del Oro).


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 18 de octubre de 1945.
Alb. Mendoza López.- Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 25 días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. Villarroel.- My. Edmundo Nogales O.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de octubre de 1945
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSeccion Municipal.-- Créase la segunda de la Provincia Méndez.
KeywordsLey, octubre/1945
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorAlb. Mendoza López.- Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. G. Villarroel.- My. Edmundo Nogales O.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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