Artículo 1°.- Créase la Segunda Sección Municipal de la Provincia Méndez del Departamento de Tarija, cuya capital será el pueblo de Tomayapo, la misma que tendrá por jurisdicción los cantones Iscayachi, Curqui, Huarmachi, Paicho, Tomayapo, Ircalaya, El Puente, Chazaya y Carizal.
Artículo 2°.- Los límites de la Segunda Sección Municipal serán los siguientes: al Norte, la Provincia Sud Cinti del Departamento de Chuquisaca (límite natural el río Camblaya); al Sud, la Provincia Avilés del Departamento de Tarija; al Este, los cantones La Victoria, Tomatas, Erquiz, El Rancho, La Calama, Canasmoro, Tomatas Grande, León Cancha y San Pedro de las Peñas de la misma Provincia Méndez, que quedan formado la Primera Sección Municipal (límite natural de Cordillera de Sama); al Oeste, la Provincia Sud Cinti del Departamento de Chuquisaca (límite natural río San Juan del Oro).
Norma | Bolivia: Ley de 25 de octubre de 1945 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Seccion Municipal.-- Créase la segunda de la Provincia Méndez. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1945 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Alb. Mendoza López.- Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. G. Villarroel.- My. Edmundo Nogales O. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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