Artículo 1°.- Reconócese a la señora Flora Salas la categoría de Benemérita del Acre, con el grado de oficial, por su concurrencia a dicha campaña en los años 1902 y 1903.

Artículo 2°.- Se le concede por esta razón, la pensión vitalicia de cuatro mil bolivianos (Bs. 4.000.-- ), mensuales, debiendo imputarse la erogación al servicio de Defensa Nacional del Presupuesto General de la Nación, a partir de enero de 1945.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 29 de diciembre de 1944.
D. Foianini.- R. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 22 días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. Villarroel.- G. Monroy Block.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de enero de 1945
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBenemerita del Acre.-- Reconócese tal categoría a Flora Salas y se le concede pensión vitalicia.
KeywordsLey, enero/1945
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorD. Foianini.- R. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario. G. Villarroel.- G. Monroy Block.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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