Artículo Único.- El artículo 2o. de la ley de 18 de noviembre de 1944, queda modificado en la siguiente forma: "Artículo 2° Las pensiones y jubilaciones serán reajustadas desde la promulgación de esta ley por la caja respectiva, de acuerdo a la siguiente escala: Hasta Bs. 500.-- jubilación mínima de Bs. 600.-- ; De Bs. 501.-- a Bs. 1.000.-- reajuste de Bs. 100.-- más 40% sobre excedente de Bs. 500.-- ; Bs. 1.001.-- a Bs. 1.500.-- reajuste de Bs. 300.-- más 30% sobre excedente de Bs. 1.000.-- ; Bs. 1.501.-- a Bs. 2.000.-- reajuste de Bs. 450.-- más 20% sobre excedente de Bs. 1.500.-- ; Bs. 2.001.-- a Bs. 2.500.-- reajuste de Bs. 550.-- más 10% sobre excedente de Bs. 2.000.-- ; Bs. 2.001.-- adelante, jubilación máxima de Bs. 3.200.-- ; En ningún caso la remuneración percibida por un jubilado, incluído el reajuste dispuesto por este artículo, podrá ser mayor que el haber que percibe actualmente el empleado u obrero que desempeña iguales funciones del servicio activo".


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 30 de diciembre de 1944.
D. Foianini.- R. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- A. Finot, Convencional Secretario ad-hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. Villarroel.- G. Monroy Block.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de enero de 1945
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPensiones de Ferroviarios y Ramas Anexas.-- Se fija la escala para su reajuste.
KeywordsLey, enero/1945
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorD. Foianini.- R. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- A. Finot, Convencional Secretario ad-hoc. G. Villarroel.- G. Monroy Block.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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