Artículo Único.- El artículo 2o. de la ley de 18 de noviembre de 1944, queda modificado en la siguiente forma: "Artículo 2° Las pensiones y jubilaciones serán reajustadas desde la promulgación de esta ley por la caja respectiva, de acuerdo a la siguiente escala: Hasta Bs. 500.-- jubilación mínima de Bs. 600.-- ; De Bs. 501.-- a Bs. 1.000.-- reajuste de Bs. 100.-- más 40% sobre excedente de Bs. 500.-- ; Bs. 1.001.-- a Bs. 1.500.-- reajuste de Bs. 300.-- más 30% sobre excedente de Bs. 1.000.-- ; Bs. 1.501.-- a Bs. 2.000.-- reajuste de Bs. 450.-- más 20% sobre excedente de Bs. 1.500.-- ; Bs. 2.001.-- a Bs. 2.500.-- reajuste de Bs. 550.-- más 10% sobre excedente de Bs. 2.000.-- ; Bs. 2.001.-- adelante, jubilación máxima de Bs. 3.200.-- ; En ningún caso la remuneración percibida por un jubilado, incluído el reajuste dispuesto por este artículo, podrá ser mayor que el haber que percibe actualmente el empleado u obrero que desempeña iguales funciones del servicio activo".
Norma | Bolivia: Ley de 10 de enero de 1945 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Pensiones de Ferroviarios y Ramas Anexas.-- Se fija la escala para su reajuste. | ||||
Keywords | Ley, enero/1945 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | D. Foianini.- R. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- A. Finot, Convencional Secretario ad-hoc. G. Villarroel.- G. Monroy Block. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.