Artículo Único.- Con cargo a la participación establecida por ley de 2 de enero de 1941, correspondiente al departamento de Potosí, y sobre el impuesto establecido por ley de 10 de enero de 1919 se consignará en el Presupuesto Nacional de 1945 la suma de quinientos mil bolivianos (Bs. 500.000.-- ) para la construcción de una Escuela Técnica Profesional en Llallagua, provincia Bustillo del departamento de Potosí.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 21 de diciembre de 1944.
D. Foianini.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- R. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de enero de 1945
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEscuela Tecnica Profesional.-- para su construcción en Llallagua, fíjase en el Presupuesto Nacional una partida.
KeywordsLey, enero/1945
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorD. Foianini.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- R. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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