Artículo Único.- Reconócense como leyes del Estado los decretos números 135 y 246 de 30 de abril de 1943 y 28 de agosto de 1943, relativos a la Junta de Defensa Económica de Bolivia; y los decretos leyes números 41 y 82 de 10 de febrero de 1944 y 31 de marzo de 1944, referentes a la expropiación de las empresas comerciales e industriales pertenecientes a súbditos de las Potencias del Eje.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 28 de diciembre de 1944.
D. Foianini.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- R. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. Villarroel.- J. Zarco Kramer.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de enero de 1945
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioJunta de Defensa Economica.-- Reconócese como ley el DD. SS. Sobre expropiación de empresas a súbditos del Eje.
KeywordsLey, enero/1945
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorD. Foianini.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- R. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario. G. Villarroel.- J. Zarco Kramer.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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